Los plazos en los que una obra protegida por derechos de autor pasa a dominio varían de un país a otro. El tiempo más habitual es de 50 años, estipulado por el Convenio de Berna, lo que significa que a partir del 1 de enero de 2016 han pasado a dominio público las obras de autores fallecidos en 1945. Esta legislación afecta a la mayor parte de países europeos, a Argentina, Chile, Perú, Brasil, Israel, Turquía, Rusia o Nigeria. Eso significa que a partir de ahora se puede disponer y hacer uso gratuito de la obra de autores como el escritor británico de origen estadounidense T. S. Eliot ‒Premio Nobel de Literatura en 1948‒, los poetas Robert Desnos y Paul Valéry, el británico Alfred Douglas ‒poeta y amante de Oscar Wilde‒, Winston Churchill, Somerset Maugham, el novelista escocés de David Lindsay ‒cuya obra de ciencia ficción inspiró a C. S. Lewis y J. R. R. Tolkien‒, Antal Szerb, Else Lasker-Schüler, Margaret Deland o Emmanuel Bove. Además se incluyen los derechos de autor de los textos escritos por los dictadores Benito Mussolini y Adolf Hitler, y de su colaborador, Joseph Goebbels.
En el caso del Diario de Ana Frank la situación es algo más compleja. La Fundación Ana Frank, creada el padre de la joven escritora, no está de acuerdo con el vencimiento de los derechos de autor de la obra y retrasa la fecha en que debería pasar a dominio público del 1 de enero de 2016 al 1 de enero de 2051, amparándose en el hecho de que el Diario es una obra conjunta de Ana Frank y de su padre, Otto Frank, fallecido en Basilea el 19 de agosto de 1980. Ocurre que el Diario publicado en 1947 está revisado por Otto Frank, lo que en cierto sentido apoya la idea de la coautoría, pero en 1986 se publicó el Diario original, sin la intervención de Otto, un texto que la Fundación Ana Frank también pretende blindar hasta 2051. Lo cierto es que de momento, y mientras un juez no diga lo contrario, el Diario de Ana Frank es de dominio público, aunque la Fundación ya ha anunciado su intención de impugnar esta situación. Para protestar por la polémica actitud de la Fundación Ana Frank intelectuales, escritores, profesores universitarios y representantes del gobierno francés lo han subido en sus páginas webs. La Fundación, por su parte, señaló que no le mueven intereses económicos sino el deseo de asegurar que la obra se publique de forma auténtica e íntegra.
¿Y qué ocurre en el caso de España? Hasta 1987 nuestro país se regía por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, que fijaba el plazo en 80 años después de la muerte del autor, a partir del día del fallecimiento. Sin embargo, a partir del 7 de diciembre de 1987 se aprobó la ley vigente, que fija el plazo en 70 años desde el día 1 de enero del año posterior al de la muerte. Es por eso que para saber qué autores pasan a dominio público es necesario saber qué legislación estaba vigente en su muerte. Eso significa que, ciñéndonos a la ley de 1879, este año se liberarán los derechos de Ramón María del Valle-Inclán, Federico García Lorca, Ramiro de Maeztu y Pedro Muñoz Seca ‒no así Miguel de Unamuno, que al morir el 31 de diciembre de 1936 no pasaría a dominio público hasta 2017‒. Lo que significa que cualquier a partir de ahora cualquier editor podrá publicar sin rendir cuentas a nadie obras de la talla de Luces de bohemia, Bodas de sangre, Romancero gitano o Niebla.
En otros países como Canadá o Uruguay, o la mayor parte de países de África y Asia, tienen una duración del copyright de 50 años, por lo que pasan a dominio público autores fallecidos a partir de 1965. En el extremo opuesto se sitúa Estados Unidos, con una legislación actual que fija el plazo en 70 años, pero que constantemente intenta postergar la duración de los derechos de autor.
No entiendo porqué tiene que pasar a dominio public., Es como si tu casa, a los 50 años esta abierta a ocupas… es una propiedad, intelectual, pero propiedad y hay hrederos
Es tu opinión y me parece correcta, pero no la comparto. Personalmente creo que el dominio público permite incrementar el acceso a nuestra cultura y a nuestro patrimonio de obras que son muy importantes y que necesitamos mantener activas para que la sociedad recoja el beneficio completo de compartir nuestra cultura y nuestro conocimiento.
Una duda: ¿esto pasa también en el mundo de la música? me imagino la situación de los herederos de Elvis o Michael Jackson sobre este plazo, con el cual antes o después se les acabará el chollo de la genética, y no sé si estarán más de acuerdo con la opinión de Manuel Guisande que con la de Alejandro.
Propiedad, a fin de cuentas ¿por qué todos pueden heredar sus propiedades a sus familiars excepto los escritores? La idea de la alta cultura y su acceso a todos… ¿qué no es acaso una creación individual -aunque contextuada en su época, como todas las creaciones artísticas-? Esto de liberar los derechos me parecería lógico si el estado en vida del autor fuera el promotor de su obra… podríamos decir que el autor devuelve lo recibido, pero no es así…
El arte y la cultura son bienes que deben estar al alcance de todo el mundo, aunque sea a largo plazo. Es algo que garantizan bibliotecas y museos, cuya labor es encomiable. Los libros son ideas, un producto muy particular que no se puede equiparar con un bien material. Es cierto que pueden, y de hecho tienen, una materialidad física, pero no en el mismo sentido que una casa o incluso que un cuadro. No creo que se puedan (ni que se deban) aplicar los mismos parámetros. Pero como he dicho anteriormente, esa es mi opinión, y respeto mucho que tengas otro punto de vista.
Todo autor sabe que una vez que la obra está escrita deja de pertenecerle.