El pacto con el diablo es un referente cultural muy extendido en la civilización occidental, sobre todo a través del personaje de Fausto, cuyo máximo exponente literario es el de Goethe. Sin embargo, ¿qué pasa cuando el diablo no cumple con su parte del pacto? ¿Acaso el sistema judicial tiene que quedarse de brazos cruzados? En realidad no: un tema mucho menos extendido, pero no por ello inexistente, es el de las demandas judiciales al señor del mal.
Una de las primeras y más importantes referencias es una novela corta de Stephen Vincent Benét titulada El diablo y Daniel Webster, publicada primero en el Saturday Evening Post y poco después en el volumen de 1937 titulado Thirteen o’clock stories of several worlds. Transcurrida en el New Hampshire del siglo XIX, en ella un campesino llamado Jabez Stone, deseoso de prosperar, decide vender su alma al diablo y, en última instancia, recurre a un abogado, Daniel Webster, cuando se acerca el día del vencimiento. Frente a un tribunal de compuesto por importantes personajes fallecidos de la historia de los Estados Unidos, Webster defiende el alma de su cliente y acaba venciendo al diablo. La historia tuvo tanto éxito que poco después fue adaptada al cine y el propio Benét hizo con ella el libreto de una ópera, en un acto, con música a cargo de Douglas Moore, estrenada en Nueva York en 1939.
Algunas décadas después, en 1971, la realidad superó una vez más a la ficción cuando un ciudadano norteamericano interpuso una demanda contra Satanás y su séquito ante la Corte Federal del Distrito Oeste de Pennsylvania. Gerald Mayo, que así se llamaba el demandante, alegó que el diablo «en numerosas ocasiones le había causado miseria injustificada y que había puesto obstáculos deliberados en su camino, causándole la ruina», lo que equivalía a «privarle de sus derechos constitucionales». El juez Gerald J. Weber estimó que efectivamente, tal y como se presentaba la demanda Satanás violaba varios artículos del Código Penal, y que el caso presentaba las condiciones para convertirse en una demanda colectiva, pero no quedaba del todo claro que Mayo pudiera representar los intereses de la comunidad. Además, este último se cuidó las espaldas alegando que no era solvente para hacerse cargo de los costes de la demanda.
Teniendo en cuenta que el único antecedente parecido que existía era literario ‒el relato de Benét‒, el juez decidió desestimar la demanda alegando fallos en la forma de la misma, ya que el demandante no especificaba instrucciones para poder procesar al diablo. El Tribunal señaló además que Satanás era un príncipe extranjero, lo cual quedaba fuera de su jurisdicción.
La demanda contra el diablo sorprende porque tuvo lugar en una época relativamente reciente y con un sistema judicial parecido al actual, pero recordemos que a lo largo de la historia se han llevado a cabo procesos judiciales todavía más insólitos. El 16 de enero de 1918, al calor de la Revolución Rusa, tuvo lugar en Moscú el «Juicio del Estado Soviético contra Dios por sus muchos crímenes contra la Humanidad»; y durante la Edad Media se desarrollaron procesos juiciales contra todo tipo de animales.
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