El cine no ha podido dejar de tratar cuestiones relativas a los derechos humanos, sobre todo teniendo en cuenta que «hoy día tenemos a éstos [los derechos humanos] por el criterio moral y jurídico último de enjuiciamiento de la realidad» (Rivaya, 2005, p. 1). La relación entre el cine y los derechos humanos hace referencia a todas aquellas películas en las que los derechos humanos adquieren un papel protagonista en la trama al mismo tiempo que se ven implicados, además de los individuos que presuntamente los ostentan, la sociedad, el Estado, el sistema socioeconómico, la cultura política, etc… Por ejemplo, que una película narre las peripecias de un aventurero o el crimen cometido por un individuo contra otro no significa que ésta se circunscriba a la temática de los derechos humanos. No obstante, si se narran las peripecias de un individuo o grupo que lucha o se manifiesta por unos derechos que le son negados o si el crimen es cometido de manera sistemática por parte de funcionarios de un Estado hacia la población civil, «entonces todos la consideraremos una película de derechos humanos» (Rivaya, 2005, p. 2). Es por esto por lo que el cine de los derechos humanos es considerado, en términos generales, como «cine político» (Martínez-Salanova, 2001; Fuser, 2019; y Peña, 2019), aquel cine «que proporciona los elementos suficientes para reflexionar sobre una determinada realidad política. Se debate entre el drama y el documental, proporciona una interpretación de la historia y una reflexión estética sobre el pasado que el espectador [desde su presente] hace propia o rechaza ideológicamente» (Martínez-Salanova, 2001).

A lo largo de la historia se ha estrenado una abundante filmografía de los derechos humanos como por ejemplo: 12 hombres sin piedad (1957), la cual podría decirse que gira en torno al derecho a la presunción de inocencia (art. 11 de la DUDH); Los lunes al sol (2002), que presenta una dura realidad en torno al derecho al trabajo (art. 23 de la DUDH); Las trece rosas (2007), que trata sobre el derecho a un tribunal imparcial (art. 10 de la DUDH), o Los limoneros (2008), que reflexiona en torno al derecho a la propiedad (art. 17 de la DUDH). Todas estas películas propias del cine de los derechos humanos, en tanto que cine político, tienen en común que obligan al espectador a ser testigo de las numerosas y distintas tensiones que operan entre el mundo real y el de la ficción, que a la hora de la verdad, se manifiesta como un espejo de la realidad.

En este sentido entra en escena la película Queimada (1969) de Gillo Pontecorvo (1919-2006), la cual presenta al espectador de manera muy clara, al igual que las películas Espartaco (1960) de Stanley Kubrick y 12 años de esclavitud (2013) de Steve McQueen, una historia cuyo protagonista no es otro que el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a saber: «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas» (1948). Gillo Pontecorvo fue un director de cine italiano conocido por su manifiesta adscripción marxista, pertenecer a la resistencia italiana durante la Segunda Guerra Mundial, estar afiliado al Partido Comunista Italiano durante muchos años y dirigir numerosas películas de claro contenido político como Kapò (1959), La batalla de Argel (1966) u Operación Ogro (1979).

Queimada narra el duelo entre William Walker (interpretado por Marlon Brando), un agente secreto, aventurero y mercenario inglés, y José Dolores (interpretado por Evaristo Márquez), un esclavo que se rebelará a lo largo de su vida contra la élite dominante y por la libertad de los oprimidos. Walker es enviado por el Imperio británico a la ficticia isla de Queimada, una colonia portuguesa situada en el mar Caribe, para sublevar a los esclavos negros contra la élite colonial blanca al mismo tiempo que trata de convencer a dicha élite para declarar a la colonia como nuevo Estado independiente. Con este doble juego consigue que la isla caiga en manos del nuevo y más perdurable colonialismo, el económico de los anglosajones, y evita al mismo tiempo que el levantamiento liderado por Dolores de la población negra se convierta en una revolución social. Diez años después de estos acontecimientos, Walker regresará de nuevo a la isla en calidad de asesor y mercenario, esta vez bajo el contrato de la compañía azucarera inglesa que por aquel entonces controlaba la isla, aunque no formalmente sino material y económicamente. El nuevo trabajo de Walker será acabar con una nueva rebelión por parte de algunos (que no todos) de los antiguos esclavos que están cansados de seguir siendo la clase oprimida económica, social y laboral aunque ya no sean eslavos. Walker y Dolores volverán a encontrarse, esta vez en bandos opuestos. El primero, ignorante pero noble, y el segundo, cultivado pero inmoral, desarrollarán una dialéctica de primer orden propia del realismo (Walker) y del idealismo (Dolores) políticos, la cual terminará, por así decirlo, en una amistad difícil de comprender. El conflicto finalizará cuando el ejército británico, ante la imposibilidad de acabar de manera definitiva con la rebelión (o revolución incluso) quema absolutamente toda la isla tal y como hicieron en el pasado los portugueses para conquistarla (de ahí el nombre de la misma: Queimada). Para acabar con los grandes ideales de libertad de José Dolores solo cabe la destrucción y el sometimiento totales. Sin embargo, como dijo Dolores antes de ser ejecutado a Walker, a pesar de su derrota definitiva y aunque los blancos continúen ostentando el poder o sigan teniendo en sus manos la civilización: «¿Y hasta cuándo?» (Pontecorvo, 1969, min. 11:50:12). Walker querrá salvar a Dolores de una muerte que considera injusta pero éste preferirá aceptar su destino con tal de ser un mártir, lo cual hace que Walker entienda al final que nada es capaz de detener las ideas de la libertad aunque por poco tiempo pues será asesinado antes de abandonar la isla por un anónimo que podríamos suponer como un futuro Dolores.

Si bien es cierto que Queimada podría ser un alegato anticolonialista también es un manual de teoría política marxista en tanto que se presenta como «un genial reflejo del paso del mercantilismo al capitalismo, de la esclavitud gratuita a la seudoesclavitud asalariada» (Peña, 2019). Al inicio de la película la sociedad de la isla de Queimada es una en la que la base de las relaciones de producción dominantes es la propiedad privada del esclavista sobre, por un lado, los medios de producción (las cañas de azúcar), y por otro, los esclavos (la población negra). Es decir, una explotación de una clase sobre otra, es decir, la de los esclavistas sobre los esclavos, quienes no solo están privados de la propiedad de los medios de producción sino que ellos mismos son una propiedad. Sin embargo, una vez que Queimada se independiza de Portugal y la esclavitud desaparece, la explotación de una clase sobre otra cambia de forma. Ahora los esclavos ya no son propiedad sino que se han convertido en trabajadores asalariados que deben trabajar por un sueldo bajo para subsistir y que además trabajan casi en las mismas condiciones que cuando eran esclavos. De esta manera bien puede apreciarse la advertencia de Marx y Engels cuando afirmaban que la historia es la lucha de clases: si antes los opresores eran los hombres libres, los patricios o los señores y los oprimidos eran los esclavos, los plebeyos o los siervos; ahora los opresores son los oficiales, burgueses y propietarios y los oprimidos son los obreros o asalariados (véase Marx y Engels, 2016). De esta manera, las dos rebeliones que lidera Dolores tienen dos significados diferentes: la primera fue para acabar con la esclavitud y el dominio portugués y la segunda para acabar con las opresivas condiciones laborales de los trabajadores, en su totalidad población negra, la cual pasó de ser esclava a ser proletaria pues la primera sublevación llevó a una proletarizacion de la fuerza de trabajo. Además, el principal problema de la proletarizacion de la fuerza de trabajo fue que hizo a la población negra creerse libre en tanto que ya no era esclava y recibía un salario por su trabajo. Destaca en este sentido las escenas en las que se ve que la mayoría del ejército oficial de Queimada está formado por población negra como por ejemplo cuando un seguidor de Dolores le dice a uno de estos soldados «aparta siervo» (Ponteocorvo, 1969, min. 1:06:03) o cuando Walker le pregunta a un soldado negro «¿y tú que haces aquí? ¿Cómo es que no estás con ellos [los rebeldes] en la sierra?» (Ponteocorvo, 1969, min. 1:06:22-1:06:27). En este sentido, bien podría decirse que las personas, sea cual sea la configuración socioeconómica en la que se encuentren, defienden al poder de turno y, por tanto, a la élite que en ese momento esté en el poder.

Una vez dicho todo lo anterior podemos asegurar que la película de Ponteocorvo representa claramente la crítica de Karl Marx a la idea de los derechos humanos (véase Sobre la cuestión judía de Karl Marx). Que los antiguos esclavos hayan conseguido la libertad no significa que sean libres verdaderamente. Su emancipación ha sido imaginaria porque los derechos que han conseguido (ser libres, ser trabajadores asalariados, poder formar parte del ejército nacional…) no son derechos radical y verdaderamente emancipadores sino derechos que coexisten y conviven con la dominación de la clase opresora (e incluso la ayudan a mantenerse). Los antiguos esclavos tienen una nueva esencia pero no una nueva existencia pues siguen siendo personas de segunda, con opiniones de segunda, con derechos políticos de segunda, etc… Por así decirlo, éstos han vivido una pseudo-emancipación o emancipación a medias. En definitiva, los derechos que han conseguido los antiguos esclavos se han convertido en el nuevo mecanismo pertinente para que éstos se aíslen en su (pequeña) conquista de derechos y además se dividan y enfrenten entre aquellos que se conforman con lo conquistado y los que creen que no es suficiente como José Dolores, quien comenzará una segunda rebelión.

La película no gira únicamente en torno al artículo cuatro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También hace referencia, aunque en menor medida claro está, a los artículos 1 (igualdad de todos los seres humanos), 2 (contra la discriminación), 3 (derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal), 5 (contra la tortura y los malos tratos), 17 (derecho a la propiedad), 22 (derechos económicos, sociales y culturales), 23 (derecho al trabajo), 25 (derecho a un nivel de vida digno), 26 (derecho a la educación) y 28 (derecho a un orden internacional respetuoso con los derechos humanos). Por motivos de extensión solo haremos énfasis en los artículos primero, segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo octavo (la razón de esta selección se debe a que son los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos más llamativos en relación con la película). Como puede apreciarse a lo largo de la película, los dos primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son negados de manera sistemática a la población negra. Cabe decir que la película se circunscribe a la historia colonial del siglo XIX, una época en la que la categoría de raza operaba sin apenas frenos por todo el mundo, lo cual hacía que la división de la especie en distintas razas se diese en virtud de la jerarquía geopolítico-imperialista, lo cual hacía que las potencias hegemónicas, es decir, las europeas, se posicionasen en lo alto de la pirámide y de esta manera estableciesen que la raza blanca o parecidas fuesen superiores a las demás razas, y por tanto, que cualquier tipo de igualdad humana quede negada por el mero hecho del color de la piel. Asimismo, cabe destacar que las dos potencias colonizadoras que aparecen en Queimada son Portugal e Inglaterra, dos imperios depredadores, aquellos que mantienen unas relaciones de casi total explotación de los recursos económicos o sociales de las sociedades que en ellos se encuentran dirigidas de tal manera que es casi imposible que en ellas germine cualquier tipo de desarrollo político; y que además niegan cualquier tipo de igualdad entre las poblaciones dominadas por la población imperial originaria (véase Bueno, 2019) y por tanto cualquier tipo de expansión de derechos a toda la población y por igual. Por otro lado y teniendo en cuenta esto último, destaca la poca o nula importancia de la que disfrutan los derechos humanos en el plano político internacional. El artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que «toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos» (1948). Sin embargo, la realidad de Queimada es otra: la adquisición de derechos como es la supresión de la esclavitud tras la independencia no es otra cosa que una farsa geopolítica cuyo único objetivo es, en este caso, expulsar a Portugal de la isla de Queimada (y de sus recursos), establecer un gobierno títere y gobernar la isla de manera informal. Es decir, los derechos humanos no son más que una excusa con la que mover las piezas del tablero internacional y no un objetivo que todos deberían alcanzar o promover.

Dicho esto, en relación con los artículos 23 y 24 cabe citar la conversación entre Walker y la élite blanca de Queimada a partir de la cual cambia el sistema socioeconómico esclavista de la isla a uno de trabajadores asalariados: «Con una prostituta es un asunto bastante diferente. No es necesario darle casa, ni comida, ni vestirla, ni enterrarla gracias a Dios. Ella está solo cuando la necesitas, la pagas solo por sus servicios y la pagas por hora. Pues bien señores, por esa misma razón, ¿qué es más conveniente? ¿Un esclavo o un obrero asalariado?» (Ponteocorvo, 1969, min. 29:19-29:50). Con estas palabras podemos ver la poca o nula preocupación por parte de la clase política de la isla por los trabajadores, su calidad de vida o condiciones laborales pues lo único que pretenden es sacar el máximo beneficio de su trabajo en las cañas de azúcar.

Para terminar, cabría hacer dos pequeñas críticas a la idea de los derechos humanos de Queimada. En primer lugar, de acuerdo a la película y los actos de Dolores, a veces da la sensación de que la política y el derecho deben respetar la ética y la moral de Dolores y sus seguidores en el sentido de que éstas están por encima de la política del tal manera que (casi) el gobernante, el político, el funcionario o el juez están por debajo del moralista (lo cual podría llevar a la sumisión del Estado a la moral, Iglesia, etc…) y el objetivo más idóneo para todos debería ser el siguiente: que la ética y la moral sean la materia sobre la que se basan tanto la política y el derecho pero sin que lleguen a inspirarse en ellas. Y en segundo lugar, partiendo de que la película se presenta como una crítica del colonialismo y un apoyo al anticolonialismo, no queda claro si la lucha por la libertad y los derechos que se narran en el filme se circunscribe mejor a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o a la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de 1976. Mientras que la primera tiene por sujeto de derechos a los individuos, la segunda tiene a las personas colectivas (la temática anticolonialista de la película bien podría hacer de la película estar más próxima a la segunda). Véase el artículo 8 de la segunda Declaración: «Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado» (art. 8 de la DUDP). En cierta medida, éstas palabras bien podrían ser el grito de la población negra, sobre todo durante la primera sublevación que podemos ver en la película. Asimismo, son palabras muy ligadas a la independencia de Queimada frente a los imperialismos portugués y británico (de ahí que la declaración de 1976 sea pertinente). Muy posiblemente, esta duda se podría resolver si preguntásemos a Dolores si su rebelión es para con el género humano o solo para con el pueblo de Queimada. En otras palabras: ¿se trata de una lucha universal o nacional? Que conste que esta segunda lucha, la nacional, no niega los derechos y libertades propias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos pero los afirma, en este caso, dentro de los límites (nacionales, territoriales) de Queimada.

Como reflexión final cabe decir que el cine de los derechos humanos se presenta como un instrumento de gran potencial para educar en los derechos humanos al mismo tiempo que promocionarlos, lo cual hace de este tipo de cine uno no solo de tipo artístico sino también combativo por todos aquellos derechos de los cuales todos los seres humanos son titulares. Queimada es un claro ejemplo de este tipo de cine tan necesario para profundizar en la teoría de los derechos humanos.

Bibliografía utilizada

Bueno, G. (2019): España frente a Europa, 1ª edición, Oviedo, Pentalfa.

Fuser, I. (2019): “Queimada, a revolução em perpétuo movimento”, Jornal Tornado, 28 de junio. Disponible en: https://www.jornaltornado.pt/queimada-a-revolucao-em-perpetuo-movimento/ [Consulta: 10 de abril de 2021].

Martínez-Salanova, E. (2001): “El cine político y revolucionario”, Cine y Educación. Disponible en: https://educomunicacion.es/cineyeducacion/cinerevolucionario.htm [Consulta: 12 de abril de 2021].

Marx, K. y F. Engels (2016): Manifiesto Comunista, 1ª edición, Madrid, El Viejo Topo.

Organización de las Naciones Unidas (1948): Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada, Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Cita en texto: DUDH.

Peña, E. (2019): “Brando, aquel inglés en Queimada”, Cubacine, 28 de noviembre. Disponible en: http://cubacine.cult.cu/es/articulo/brando-aquel-ingles-en-queimada [Consulta: 12 de abril de 2021]

Rivaya, Benjamín (2005): “El cine de los derechos humanos”, Derecho, Cine y Literatura [proyecto de investigación de la Universidad de Oviedo]. Disponible en: https://www.unioviedo.es/constitucional/docen/derecho/ddff/CINE%20Y%20DERECHOS%20HUMANOS.pdf [Consulta: 24 de abril de 2021].

Tribunal Permanente de los Pueblos (1976): Declaración universal de los derechos de los pueblos, de 4 de julio de 1976. Cita en texto: DUDP.

Filmografía utilizada

Pontecorvo, G. (1969): Queimada, United Artists.

Fotografía de portada

Junieles, J. (2018): “Cuando Marlon Brando fue diablo y ángel en Cartagena de Indias”, WMagazín, martes 23. Disponible en: https://wmagazin.com/relatos/cuando-marlon-brando-fue-diablo-y-angel-en-cartagena-de-indias/ [Consulta: 20 de noviembre de 2021].

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